top of page
logo-web (1).png

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD 

 

Este Aviso de Confidencialidad, se emite a partir del 01 de enero de 2021 por ZK Store Line S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en José María Morelos y Pavón número 305, Colonia San Buenaventura, Código Postal 50110, Toluca, Estado de México;


CONSIDERANDO QUE, en relación con la voluntad del Cliente de participar en discusiones relacionadas con negocios, negociaciones o consultas, publicidad con ZK Store Line S.A. DE C.V., esperan que cada uno comunique a la otra información determinada que se considera como confidencial; y
POR CUANTO, ZK Store y el CLIENTE están dispuestos a revelar dicha información al otro, y cada uno están dispuestos a recibir dicha información del otro, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos a continuación.


AHORA, POR LO TANTO, ZK Store Line S.A DE C.V. acuerda lo siguiente:


1. Definiciones. Como se usa en la presente memoria:


(A) "Información Confidencial" de una parte significa cualquier información e información confidencial, secreta o propietaria, ya sea oral, visual o escrita, en forma tangible o intangible, relacionada con los clientes, proveedores y negocios de dicha parte, y Productos, servicios, estrategias, investigación, desarrollo, compras, invenciones, mejoras, procesos, software, esquemas técnicos, procedimientos, ganancias, listas de clientes, clientes Información, precios, políticas, métodos operativos, planes y estrategias de mercadeo, planes de adquisición de negocios, información personal, "know how" comercial, propiedad intelectual de terceros proveedores de una parte, otros secretos comerciales y otros asuntos comerciales de cualquiera de las partes. Proveedores, o sus filiales y subsidiarias, pero sin incluir ninguna Información Excluida.

 

(B) "Parte Divulgadora" significa el Cliente, según sea apropiado en el contexto, y significa aquella parte que divulga Información Confidencial a la otra.

 

(C) "Información Excluida" significa la información, si la hubiere, que de otra manera constituiría información confidencial y que: (i) está generalmente disponible para el público o es conocido por ella como resultado de una revelación hecha en incumplimiento de este Acuerdo; (Ii) estaba disponible para la Parte Receptora en una base no confidencial antes de ser revelada a la Parte Receptora por la Parte Reveladora; (Iii) sea revelado a la Parte Receptora en una base no confidencial de una fuente que no sea la Parte Reveladora siempre y cuando la Parte Receptora no sepa, de buena fe después de una investigación razonable, que dicha fuente está o estaba vinculada por un acuerdo de confidencialidad con la A la Parte Reveladora o de otra manera prohibida la transmisión de la información a la Parte Receptora por cualquier obligación contractual, legal o fiduciaria; (Iv) sea revelado por un tercero que haya recibido dicha información de la Parte Divulgadora y que no esté sujeto a restricciones similares de uso y divulgación como se establece en este Acuerdo; O (v) sea desarrollado o compilado de forma independiente por la Parte Receptora sin la ayuda, aplicación o uso de la Información Confidencial. En caso de disputa o litigio entre las partes, la Parte Receptora tendrá la carga de probar por evidencia clara y convincente que cualquier información revelada o utilizada por la Parte Receptora o sus Representantes y que se alega excluida bajo esta Subsección (c) No es de hecho Información Confidencial o un derivado de Información Confidencial.
Informar

 

(D) "Proceso de Adquisición" significa: (i) participación en discusiones, negociaciones o consultas con uno o más proveedores con el propósito de adquirir bienes o servicios de dichos proveedores; (Ii) recepción y análisis de las propuestas de dichos proveedores, cotizaciones de precios o materiales relacionados; (Iii) la firma de un acuerdo con uno o más proveedores para el suministro de dichos bienes o servicios; Y (iv) la consulta con cualquier Consultor, el recibo de cualquier consejo de cualquier Consultor, o la recepción de cualquier tipo de consultoría de servicios de cualquier Consultor, en relación con cualquiera de los incisos 1 (d) (i) a 1 (d) (iii) encima.

(E) "Parte receptora" significa el Cliente o el Consultor, según sea apropiado en el contexto, y significa aquella parte que recibe la Información Confidencial del otro.

(F) "Representantes" incluye cualquiera o todas las siguientes afiliadas de las partes: directores, funcionarios, empleados, agentes, abogados, contadores, consultores, banqueros o asesores.

 

 

2. Uso de Información Confidencial.

El Consultor no deberá hacer uso, difundir o de ninguna manera circular dentro de su propia organización, cualquier Información Confidencial del Cliente que sea suministrada o obtenida por ella por escrito, oralmente o por observación, excepto en la medida necesaria para participar en discusiones, Negociaciones o consultas con personal o representantes autorizados del Cliente y, si el Consultor participa en un Proceso de Adquisición, en la medida necesaria para preparar sus propuestas, cotizaciones de precios y materiales relacionados para su presentación al Cliente. El Cliente no deberá hacer uso, difundir o de ninguna forma hacer circular dentro de su propia organización, ninguna de la Información Confidencial del Consultor excepto en relación con participar en discusiones, negociaciones o consultas con el Consultor y, si el Consultor está participando en un Proceso de Adquisición. Los fines de la conducta del Cliente del Proceso de Adquisiciones. Ninguna de las partes, ni sus Representantes, pueden utilizar la Información Confidencial para cualquier otro propósito sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora. Sin perjuicio de lo contrario dispuesto en este documento y para evitar dudas, las partes acuerdan y reconocen que todas las propuestas, cotizaciones y materiales relacionados presentados por el Consultor al Cliente en relación con cualquier Proceso de Adquisición pasan a ser propiedad del Cliente , Y posteriormente puede ser utilizado por el Cliente y sus Representantes para cualquier propósito y de cualquier manera que el Cliente considere apropiado para asistirlo en dicho Proceso de Adquisición.

 

 

3. No Divulgación.

La Parte Receptora salvaguardará el secreto de la Información Confidencial de la Parte Reveladora y no revelará ninguna parte de ella a ningún individuo o entidad, excepto a aquellos de los Representantes de la Parte Receptora que: (i) tengan la necesidad de conocer dicha información en Conexión con el propósito para el cual la Parte Receptora está autorizada a utilizar la Información Confidencial; Y (ii) están bajo la obligación legal de proteger la Información Confidencial de la Parte Divulgante en la misma medida en que la Parte Receptora esté obligada por este medio. Sin eximir a tales Representantes de responsabilidad por su propia infracción, la Parte Receptora es responsable por el incumplimiento de este Acuerdo por parte de dichos Representantes.

 

 

4. Devolución de Información Confidencial.

A petición de la Parte Reveladora, la Parte Receptora devolverá a la Parte Reveladora toda la Información Confidencial proporcionada a la Parte Receptora a cualquiera de sus Representantes, sin conservar ninguna copia de la misma; Siempre que, sin embargo, el Cliente tenga derecho a retener copias de todas las propuestas, cotizaciones de precios y materiales relacionados presentados al Cliente en relación con cualquier Proceso de Adquisición.

 

 

5. Divulgación en un Procedimiento.

La Parte Receptora podrá revelar Información Confidencial de la Parte Reveladora en la medida requerida por la ley, siempre que, si la Parte Receptora está sujeta a tal requisito, la Parte Receptora proporcionará a la Parte Divulgante aviso por escrito tan pronto como razonablemente sea posible en A fin de permitir que la Parte Reveladora procure proteger la confidencialidad de dicha Información Confidencial.

 

 

6. Sobrevivencia de provisiones.

Las obligaciones de confidencialidad de las partes en virtud del presente Contrato seguirán vigentes: (i) con respecto a cualquier Información confidencial secreta no comercial, por un período de cinco años después de que dicha información sea proporcionada a la Parte Receptora (o, si es menor, Permitido por la ley aplicable); Y (ii) con respecto a cualquier información de secreto comercial, mientras dicha información constituya un secreto comercial.

 

 

7. Notificaciones.

ZK Store Line S.A. DE C.V., enviará todos los avisos requeridos y permitidos bajo este Aviso de Confidencialidad por correo certificado, recibo de recibo solicitado, o vía servicio de mensajería de la noche a la mañana, en la dirección respectiva de cada parte establecida en el primer párrafo del presente o en tal otro Como una de las partes proporciona por escrito a la otra parte.

 

 

8. Alivio Equitativo.

Cada parte reconoce y acepta que un incumplimiento de este Aviso haría que la otra parte sufriera un daño irreparable que no pudiera ser remediado adecuadamente por una indemnización monetaria. En consecuencia, cada parte está de acuerdo en que la parte no infractora puede solicitar una medida cautelar temporal y permanente contra la parte que incumple, y los demás derechos y recursos a los que la parte que no incumpla puede tener derecho a la ley, en equidad o de otra manera.

 

 

9. Propiedad de la Información Confidencial.

Salvo que se indique expresamente lo contrario en la Sección 2 anterior, la Parte Reveladora retiene la propiedad de toda la Información Confidencial de la Parte Divulgante entregada a la Parte Receptora y, excepto los derechos limitados expresamente otorgados bajo este Aviso, retiene todos los derechos, títulos e intereses En la Información Confidencial de la Parte Divulgadora.

 

 

10. Descargo de responsabilidad.

Ninguna de las partes hace ninguna representación o garantía en virtud del presente con respecto a la información confidencial de dicha parte. El suministro de Información Confidencial de aquí en adelante no obliga a ninguna de las partes a celebrar ningún otro acuerdo o negociación con la otra parte de la presente o a abstenerse de celebrar ningún acuerdo o negociación con terceros.

 

 

11. General.

Este Acuerdo constituye el entendimiento y acuerdo entre las partes en cuanto al tema de este documento y reemplaza todos los acuerdos, comunicaciones y representaciones anteriores, ya sean escritas u orales, sobre el tratamiento de la información y otros asuntos a los que se refiere este Acuerdo. Este Aviso no tiene por objeto reemplazar otros acuerdos de confidencialidad u otras disposiciones de confidencialidad existentes entre las partes por materia no relacionada con el tema aquí mencionado. Los derechos y obligaciones provistos por este Acuerdo tienen precedencia sobre cualquier leyenda específica o declaraciones asociadas con la Información Confidencial cuando son recibidas. Ninguna modificación, enmienda o renuncia de cualquier disposición de este Acuerdo será efectiva a menos que se establezca por escrito y firmado por cada una de las partes. Cualquier renuncia de cualquier disposición de este Acuerdo será efectiva sólo en el caso específico y para el propósito específico para el cual se da. El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes en virtud del presente Acuerdo se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la India, sin tener en cuenta sus conflictos de disposiciones legales. Si cualquier disposición de este Acuerdo se considera inválida, ilegal o no ejecutable en cualquier aspecto, la validez, legalidad o fuerza ejecutiva de las otras disposiciones de este documento no se verán afectadas ni afectadas en modo alguno. Las partes revisarán cualquier disposición de este Acuerdo considerada inválida, ilegal o inaplicable para ser válida, legal y aplicable y, en la medida en que lo permita la ley, refleje sustancialmente la intención de la disposición original.

 

12. Contrapartes.

Este Aviso podrá ser ejecutado en cualquier número de contrapartes y por diferentes partes de la presente en contrapartes separadas, cada una de las cuales, cuando así se ejecute, se considerará un original y todas las cuales, en su conjunto, constituirán el mismo instrumento.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, este Acuerdo ha sido ejecutado por representantes debidamente autorizados de las partes para que entre en vigor a partir de la fecha mencionada en primer lugar.

bottom of page